Adopción de menores
Adopción de menores en el Estado de Morelos
Objetivos
Integrar a un menor, o a un incapacitado - aún cuando éste sea mayor de edad a una familia en calidad de hijo, con todos los derechos y obligaciones del hijo consanguíneo, para efecto de garantizarle un sano desarrollo, en un ambiente de amor y protección, lo que se logra a través de un juicio, hasta lograr una sentencia judicial favorable.
Servicios:
• Orientación jurídica
• Asesoría jurídica en trámites judiciales de adopción.
• A los interesados se les canaliza para su atención a las áreas de: Trabajo de social.
Valoración médica.
Valoración psicológica.
• Registro de la adopción,
• Seguimiento a menores adoptados.
Requisitos:
a) Cubrir los requisitos jurídicos establecidos por los artículos:
Marco jurídico de referencia.
Artículo 361 del Código Familiar vigente en el Estado:
Quiénes pueden adoptar. Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapacitados, aún cuando éstos sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga, como mínimo, diecisiete años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica para éste, acreditando:
I. Que tienen medios suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y educación personal del adoptado, como un hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que el adoptante sea persona de buenas costumbres, y disfrute de buena salud; y
III. Su identidad, antecedentes familiares, entorno social y motivos para adoptar, y
IV. Que acepta expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores.
V. Que acepta expresamente, que el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores.
Artículo 4 del Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos:
Los solicitantes de nacionalidad mexicana de menores en adopción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Entrevistarse con el área jurídica de la Procuraduría, a fin de que se les informe sobre los requisitos legales, así como los administrativos, y esta determine si son sujetos de solicitar la adopción;
II.-Presentar solicitud al Director General del Sistema, en la que señale su deseo de adoptar, misma que deberá contener el nombre del o los solicitantes, edad, ocupación, estado civil, así como su interés de adoptar un menor, señalando su preferencia por cuanto a edad y sexo del menor;
III.- Presentar copas certificadas de las actas de nacimiento del o los solicitantes;
IV.- Presentar copas certificada del acta de matrimonio de los solicitantes;
V.- Tres cartas de recomendación de personas que conozcan al o a los solicitantes, que incluyan domicilio, teléfono y copia de la credencial de elector de las personas que los recomiendan;
VI.- Bibliografía del o los solicitantes acompañado de una copia reciente a color tamaño pasaporte:
VII.- Fotografías tamaño postal a color tomadas en su casa, que comprendan fachada, sala, comedor, recámaras, cocina, baño; así como de una reunión familiar en la que participen los solicitantes:
VIII.- Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo; así como cualquier otro documento que acredite la solvencia económica de los solicitantes;
IX.- Comprobante de domicilio de los solicitantes;
X.- Identificación oficial con fotografía y cédula única de registro poblacional de cada uno de los solicitantes;
XI.- Carta de no antecedentes penales, expedida por el área correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos;
XII.- Estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos que serán practicados por las áreas correspondientes del Sistema;
XIII.- Que el o los solicitantes acudan a las entrevistas programadas con las áreas médica, psicológica, social y jurídica. En caso de continuas cancelaciones a las citas programadas, se considerará falta de interés de los solicitantes y el expediente podrá ser dado de baja;
XIV.- Acudir al Taller de Padres Adoptivos y cursarlo favorablemente;
XV.- Aceptación expresa de que el Sistema realice el seguimiento para verificar el sano desarrollo del menor dado en adopción, por el tiempo establecido en el capítulo VI del presente ordenamiento y;
XVI.- Todos los documentos anteriormente señalados deberán estar vigentes, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en las leyes aplicables en la localidad.
Los solicitantes extranjeros que deseen adoptar a un menor mexicano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la documentación señalada en el artículo anterior traducida al idioma español por perito oficial, debidamente legalizada o apostillada.
II. Los estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos podrán ser practicados por Institución Pública o Privada de su país de origen, debidamente traducidos al idioma español por perito oficial, debidamente legalizada o apostillada;
III. Presentar autorización expedida por las autoridades competentes de su país de residencia, para adoptar a un menor mexicano, consistente en el certificado de idoneidad, o documento similar expedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Convención.
IV. Aceptación expresa de tener una convivencia con el menor preasignado, previamente al inicio del procedimiento judicial de adopción. La duración de dicha convivencia será determinada por el Consejo Técnico de Adopciones, pero en ningún caso deberá ser menor a una semana y sólo en caso de excepción podrá ser mayor, sin que ésta exceda de cuatro semanas, y
V. Aceptación expresa de que el Sistema realice el seguimiento del menor con apoyo en las autoridades competentes del Estado de recepción o, en su defecto, por conducto de la representación de las autoridades mexicanas en el mismo.
b) Concertar cita para la primera entrevista.
POSTERIOR A LA PRIMERA ENTREVISTA:
Una vez reunidos los requisitos por parte de los solicitantes, y si los resultados de las valoraciones de las áreas de apoyo les son favorables, se pasa la propuesta al Consejo Técnico de Adopciones para su aprobación y el caso, se turnará a la Lista de Espera de Padres Adoptivos, en espera de que le sea preasignado a algún menor.
PARA EXTRANJEROS DEBE DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Cubrir los requisitos jurídicos y administrativos.
• Presentar los estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos, los cuales deberán ser practicados por una Institución Pública o Privada de su país de origen autorizada para estos efectos.
• Presentar autorización expedida por las autoridades competentes de su país de residencia, para adoptar a un menor mexicano, consistente en el certificado de idoneidad, o documento similar expedido de conformidad con lo dispuesto con el artículo 15 de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
• Aceptación expresa de tener una convivencia con el menor preasignado, previamente al inicio del procedimiento judicial de adopción.
• Aceptación expresa de las Autoridades competentes del Estado de recepción o en su defecto por conducto de la representación de las autoridades mexicanas en el mismo para la realización del seguimiento del menor una vez que ingrese al país destino.
• Presentar toda la documentación señalada con traducción al idioma español por perito oficial, debidamente legalizada o apostillada.
De la Preasignación de Menores.
Una vez que un menor pueda ser dado en adopción, la Junta Interdisciplinaria del Consejo Técnico de Adopciones llevará a cabo la preasignación de menores a los solicitantes de adopción.
Oficinas
Subdirección de Adopciones
Domicilio: Calle Fray Bartolomé de las Casas #17 Col. Centro Cuernavaca, Morelos
Tel: 01 (777) 3 18 63 06 ó 3 18 57 90
Horario de oficina 8:00 a 15:30 horas.